En la nómina existen algunos conceptos exentos de ISR, pero, para comenzar…
¿Qué es el ISR?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una carga fiscal directa aplicada a los ingresos que incrementan el patrimonio de un contribuyente.
- Este impuesto está regido por la Ley del ISR y es de carácter obligatorio para personas físicas y morales que entren en las siguientes características:
- Residen en México sin importar la ubicación de la fuente de los ingresos económicos.
- Mexicanos que viven en el extranjero, pero que tienen un establecimiento permanente en México.
- Residentes en el extranjero que reciban ingresos procedentes de riquezas ubicadas en México.
- Hay varios conceptos que pagan ISR como: salarios, honorarios, arrendamientos, enajenación de acciones, premios, espectáculos públicos y en general cualquier ingreso.
Los patrones tienen la obligación de retener este impuesto de forma mensual vía nómina para reportarlo ante el Servicio de la Administración Tributaria (SAT) y se consideran a cuenta del impuesto que se genera durante todo el año.
El Sistema de Administración Tributaria (SAT), es la institución encargada de la recolección del ISR. Si no se cumple con la obligación de pagar este impuesto, el SAT puede proceder a poner una sanción administrativa, económica o penal dependiendo de las condiciones de la omisión del pago.
¿Cuáles son los conceptos exentos de ISR en nómina?
Los conceptos exentos de ISR en nómina son aquellos que no pagan ese impuesto. De acuerdo con el artículo 93 de la LISR los conceptos exentos de ISR en nómina son:
- Aguinaldo: Esta gratificación anual será exenta de pago si se otorga de forma general a todos los empleados sin excepción.
- Tiempo extraordinario: La Ley Federal del Trabajo acepta que los trabajadores que perciben el salario mínimo no paguen impuestos por hasta 3 horas extras diarias sin exceder de 9 horas a la semana. Los demás trabajadores pueden exentar hasta el 50 % de sus percepciones.
- Prima vacacional: Está exenta hasta en un equivalente de 15 UMAS.
- Prima dominical: Está exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se tenga que trabajar.
- Participación de los trabajadores en las utilidades: Está exenta cuando la prestación es general para todos los empleados hasta por 15 UMAS.
- Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y gastos de funeral: Estos conceptos son exentos siempre y cuando se traten de reembolsos y se haya dado de acuerdo con lo descrito en las leyes o contratos de trabajo.
- Viáticos y gastos de viaje: Se exentan cuando fueron erogados en servicio de los patrones, se compruebe con documentación y reúna los requisitos de deducibilidad.
- Fondo de ahorro: Cuando se otorga de manera general y no exceda el 13 % del salario del trabajador.
- Cuota de seguridad social: Cuando el patrón paga la cuota de seguridad, esta quedará exenta.
- Seguro de gastos médicos mayores: Si es de reembolso y de manera general para todos los empleados, se considera exento.
- Previsión social: Son exentas si se conceden de forma general en apego a las leyes, en el contrato de trabajo y si no superan las 7 UMAS al año. Incluyen guarderías, becas educativas, actividades culturales, actividades deportivas y subsidios por incapacidad.
- Jubilaciones, pensiones, haberes del retiro, pensiones vitalicias u otras formas del retiro: Siempre y cuando no excedan 15 veces el valor de la UMA. No importa que se reciban 2 o más pensiones o jubilaciones.
- Pagos por retiro (prima de antigüedad y liquidación): Están exentos hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o de contribución.
- Seguros de vida pagados por el patrón: Son exentos si los beneficios se entregan solo por muerte, invalidez, pérdidas de órganos o incapacidad para realizar un trabajo remunerado de acuerdo con la Ley del Seguro Social
¿Cómo reclamo la exención de los beneficios de nómina?
Para reclamar la exención de los beneficios de nómina, los patrones deben presentar el Formulario 102, Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta de Personas Morales. Este formulario debe presentarse ante la Autoridad Fiscal de México (SAT) antes del 30 de junio del año siguiente.
El Formulario 102 incluye una sección para informar los beneficios de nómina. Los patrones deben listar el monto total de los beneficios de nómina pagados a cada empleado y deben indicar si cada beneficio está exento de ISR.
Si un empleador no reclama la exención de los beneficios de nómina, el SAT puede determinar impuestos y sanciones.
¿Y el cierre? Quizá puedas cerrar con algo como: Siempre es importante tener en cuenta los conceptos que son exentos en ISR y cuales sí, así evitarás penalizaciones con las leyes aplicables. Como tip, puedes apoyarte de un software que pueda distinguir entre estos dos tipos de conceptos.
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